martes, 26 de mayo de 2020

Caso#2 - Artículo 3

Artículo 3:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."

Comentario:
    Este artículo establece puntualmente el derecho que todas las personas deben de tener, independientemente de la etnia o nacionalidad de las personas. Todos debemos de trataranos igualmente, ya que todos somos seres humanos y debemos de considerar y tolerar las diferencias o características que abarca nuestra sociedad, para contruir un mundo benigno, lleno de personas tolerantes que puedan sostener una sociedad estable , que le falte caracterítsticas discriminatorias.

Derecho a la Vida - Derecho a La Vida
Esta imagen aprecia como las personas del mundo están unificadas, poniendo aparte sus diferencias de nacionalidad. Cuando las personas dejan atrás sus diferencias, el mundo se vuelve mucho más unido, para tener personas tolerantes y benévolas.

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