martes, 26 de mayo de 2020

Caso #4 - Artículo 15

Artículo 15:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Comentario:

    Cualquier tipo de persona tendrá el derecho a ser nacionalizada y tener los derechos ciudadanos correspondientes. Todas las personas, independientemente de sus características religiosas, etnia, preferencia sexual, etc., tendrán el derecho a cambiarse de nacionalidad después de los años correspondientes de mantenerse como ciudadano activo dentro de "x" nación, para poder tomar parte en las desiciones políticias y democráticas, al igual que otros actos sociales para el beneficio ciudadano. Por supuesto, nadie tendrá el poder sobre otra persona de perjudicar sus derechos ciudadanos después de estar nacionalizado en un país, ya que después de la nacionalización, la persona es oficialmente parte de dicho país.


Hashtag #derechodelosniñosyadolescentes di Twitter


Esta imagen se relaciona con la unificación que tienen estas personas mediante las diferentes nacionalidades. Se aprecia en los libros la palabra "paz" en diferentes lenguajes, que simboliza que es importante la armonía y sosiego entre todos nosotros, independientemente si tenemos una nacionalidad diferente a la de otra persona.

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